| |
| |
El compromiso inicial en la compra de una vivienda está protagonizada por la firma de este contrato del que existen tres variedades: penitenciales, penales o confirmatorias. ¿Qué elegir?
Es difícil dar el paso de comprarse una vivienda, complicado elegirla y casi imposible hacerse con ella. El grado de dificultad de la fase de compra se debe a la gran cantidad de requisitos y documentos que hay que reunir.
Otro componente, no menos importante, de ese paso inicial de la compra es la firma del contrato de arras. Ahora bien, conviene que nos centremos en los contratos de arras y diferenciar sus tipos: aunque siempre se haga referencia al de compraventa, nunca hay que olvidar que éste no deja de ser una transcripción de lo firmado previamente en el de arras.
Tipos de arras
Las arras constituyen la cantidad de dinero que los compradores de una casa entregan para concretar una compraventa. Los tipos de contratos de arras que se pueden diferenciar son:
- Penales: constituyen una prueba del contrato de compraventa y la garantía del cumplimiento de éste. El posible comprador perderá el dinero dado en caso de producirse un incumplimiento que le sea imputable.
- Penitenciales: en este tipo de contrato, las partes podrán desligarse si existe algún tipo de problema. En caso de que éste proceda del vendedor, se verá obligado a perder las arras que haya dado. Pero si procede del vendedor, deberá devolver la cantidad duplicada al comprador.
- Confirmatorias: sólo cumplen la finalidad de servir de prueba de la ejecución del contrato.
Lo más conveniente
Claro está que cada uno decide lo que es más conveniente para él a la hora de comprar una vivienda. Sin embargo, nunca está de más señalar que la mayoría de los expertos en materia inmobiliaria advierten que en obra nueva, lo normal es el contrato de compraventa, pudiendo prescindir del de arras.
En la compra de vivienda de segunda mano, lo usual es, sin embargo, la firma de un contrato de arras.
Y el de compraventa...
Es un contrato con carácter vinculante por el que el vendedor -o contratante- se obliga a entregar la vivienda mientras que el comprador se obliga a pagar por ella un precio. Este contrato deberá fijar la fecha límite para firmar el contrato público ante notario, momento en el que también se concertarán los seguros. |
|
|
. |