Los compradores de viviendas cuentan con la necesaria protección judicial y extrajudicial en caso de encontrarse con incumplimientos de contrato por parte del vendedor.
Puede darse el caso de que el profesional o empresario inmobiliario no cumpla voluntariamente la Ley; sin embargo, el pánico no debe cundir en el consumidor, ya que dispone de una protección judicial y de otra extrajudicial que siempre va a poder interponer.
Si nos centramos en la protección judicial con la que cuenta el comprador de la vivienda, éste dispone de las siguientes ventajas:
Acciones colectivas
- Las asociaciones de consumidores o de empresarios u organismos de consumo, entre otros, pueden interponer una acción judicial para que el vendedor elimine la cláusula abusiva (acto llamado cesación) o deje de recomendar su inclusión en el contrato (retractación).
- El comprador de la vivienda no se verá obligado a intervenir en el proceso.
Sentencias
La sentencia que declare la demanda por acción colectiva obligará al empresario o profesional inmobiliario a eliminar la cláusula nula de todos los contratos que ya hubiera firmado con los consumidores y con otros empresarios.
Publicidad de las sentencias
- Nunca hay que olvidar que las condiciones generales del contrato y las sentencias se deben hacer públicas a través de su inscripción en el Registro. De este modo, todos los ciudadanos tendrán conocimiento de ellas.
- Se podrán aplicar de modo directo a otros pleitos sobre el mismo tipo de contrato por los jueces que, una vez alegada la sentencia, suspenderán el proceso.
Sanción administrativa
Actos como no eliminar la cláusula nula localizada en el contrato, recomendar su uso o la falta de inscripción cuando sea obligatoria, hará que los empresarios reciban una multa administrativa que será del doble de la cuantía de cada contrato. En este caso, no afectará a las sanciones procedentes del incumplimiento de las normas de protección de los compradores.
Más ayuda
El consumidor, en este caso el comprador de la vivienda, cuenta con el amparo de determinados profesionales oficiales que garantizan el cumplimiento del contrato firmado y evitan cláusulas abusivas o engaños.
Notarios
- Antes de la firma del contrato, advertirán e informarán al comprador de que existe una serie de condiciones generales que éste debe incluir, así como también le informarán de los derechos y obligaciones que comprende la Ley.
- Se ocuparán de que la redacción del contrato sea lo suficientemente clara y concreta, a la vez que sencilla, lo que evitaría la aparición de condiciones ilegibles, ambiguas o incomprensibles para el comprador. Además, se encargará de constatar que las condiciones generales queden incluidas.
- Son los encargados de no autorizar las escrituras que contengan cláusulas nulas o que sean abusivas.
Registradores
- También informarán al comprador. En este caso, harán publicidad registral e informarán de los modos de aplicación de la Ley. Esta publicidad se basa en la información al consumidor de los derechos y obligaciones recogidos en la Ley. En este sentido, los registradores redactarán con la suficiente claridad y sencillez las notas de inscripción, las notas informativas y las certificaciones. Además, velarán por la protección de carácter personal recogidos en el Registro.
- Además de información, los registradores proporcionarán protección a través del rechazo de las cláusulas nulas y las declaradas nulas por abusivas.
Corredores
- Su función respecto a la protección del consumidor es sobre todo informativa. Junto a los notarios, son los que se encargarán de informar al comprador de las condiciones generales obligatorias y del modo de aplicación de la Ley en el contrato que vaya a firmar.
- El futuro propietario de la vivienda cuenta además con otra información esencial en caso de abuso contractual, ya que los corredores se ocuparán de darles a conocer el contenido y aplicación de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
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