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Claridad, transparencia y sencillez son algunos de los requisitos para considerar como válidos los contenidos de un contrato. Sin embargo, podemos caer en otro tipo de ambigüedades que conviene conocer.
Las cláusulas abusivas son las que afectan al equilibrio entre los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador y, por lo tanto, son nulas. Sin embargo, hay algunas que el comprador debe tener el cuenta y que, no siempre, se perciben a simple vista. Entre ellas, se encuentran:
- Las que exijan el cumplimiento de las responsabilidades del consumidor, sin el correlativo del vendedor.
- Las que comprometen al consumidor y no al profesional.
- El aumento unilateral del precio o su establecimiento en el momento de la entrega del inmueble.
- Las cláusulas de indemnización desproporcionadas por incumplimiento del consumidor.
- Las que suprimen u obstaculizan el cumplimiento de acciones judiciales o recursos para recurrir a un arbitraje no regulado legalmente.
- La prórroga automática en los contratos de larga duración sin consentimiento del consumidor.
- La cesión del contrato, con una disminución de las garantías del comprador y sin el consentimiento de éste.
Las más habituales
El comprador de una casa debe tener especial cuidado y memorizar las cláusulas abusivas más frecuentes en el contrato de compraventa:
- Las que omitan o no reflejen con claridad la cantidad aplazada, el tipo de interés anual sobre la cantidad que quede por pagar así como las condiciones de amortización de ésta. También son abusivas –y frecuentes- las que permitan al vendedor aumentar el precio aplazado durante la vigencia del contrato.
- Las que supongan un incremento del precio por los servicios, financiación, aplazamientos, recargos, accesorios, indemnizaciones o penalizaciones que no se correspondan con las prestaciones que libremente sean aceptadas por el comprador o, en su caso, el arrendatario. Por esta razón, en caso de que se tuvieran que hacer obras en la vivienda no previstas en el momento de su construcción, éstas deberán darse a conocer al comprador, que deberán aprobar el coste que suponga de la reforma.
- Las que responsabilicen al comprador o arrendatario de fallos, defectos o errores administrativos o bancarios cuando, en realidad, no sean competencia suya.
- Las que obliguen al comprador abonar los gastos derivados de la preparación de la titulación que corresponde al vendedor. Se trata de gastos derivados, por ejemplo, de la condición de obra nueva de la vivienda, de la propiedad horizontal, de las hipotecas, etc.
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