El contrato de compraventa y el de alquiler pueden incluir una serie de cláusulas comunes que conviene tener en cuenta antes de firmar.
La contratación de una vivienda, independientemente de su fin –compra o alquiler- cuenta con unas condiciones generales que, en definitiva, definen las obligaciones de cada una de las partes.
Estas condiciones generales no son más que unas cláusulas predispuestas añadidas al contrato por petición de alguna de las partes. En contra de lo que pueda parecer, estas cláusulas no afectan ni a vendedor ni a comprador (siempre y cuando no tengan fines abusivos); todo lo contrario: aportan a ambos seguridad jurídica.
Validez en su contenido...
Para que estas cláusulas sean válidas, los aspectos a los que hagan referencia deben respetar unos mínimos legales, evitando ante todo que se conviertan en abusivas. Para asegurarlo, legalmente se emplean dos métodos de análisis:
- Se exige que los contenidos de dichas cláusulas respeten los derechos y obligaciones de las dos partes.
- También se puede recurrir a un listado ejemplificativo de condiciones que se podrían calificar como abusivas. En concreto, la ley recoge 29, aunque no sólo se considerarán abusivas las citadas, sino cualquiera que perjudique tanto a comprador como a vendedor.
... Y en su forma
Y no sólo se analiza el contenido de dichas condiciones, sino que también deben responder a una forma concreta:
- Deben ser aceptadas y estar firmadas por ambas partes. Habría que señalar también que puede que el contrato no se formalice por escrito, hecho que dificultaría la inclusión y validez de las condiciones generales añadidas. Por eso, en este caso, se deberían anunciar en un lugar visible y dar a conocer tanto de su existencia como de su contenido en el momento de la firma del contrato.
- Se deberá entregar un recibo, copia, justificante o documento acreditativo de la operación.
- La redacción de las cláusulas generales deberá responder a los criterios de transparencia, claridad y sencillez para facilitar la comprensión por parte de los interesados. Todas ellas se citarán, además, en el contrato. Eso sí, las dudas en la interpretación se resolverán a favor del consumidor.
- Quedarán excluidas las condiciones que no sean conocidas por alguna de las partes en el momento de la firma del contrato así como las que sean ilegibles, ambiguas e incomprensibles –en este último caso valdrán si la parte que las acepta lo hace por escrito.
como mínimo
Son muchos los engaños que acechan a los contratos de compraventa de pisos, por lo que es necesario estar al corriente de lo que éstos deben contener y lo que no. Como mínimo, el contrato debe contener:
- Descripción detallada de la vivienda.
- Condiciones de la compra, como el precio o su forma de pago.
- Fecha de la entrega de llaves. En este caso, es recomendable pactar una cláusula penal por si se retrasa.
- Fecha de escrituración.
- Detalle de las servidumbres y cargas, en caso de que sea necesario.
- Participación en los elementos comunes del edificio donde esté ubicada la vivienda.
- Garantías prestadas.
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