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Tanto acreedor como comprador poseen sus obligaciones y sus derechos. Pero siempre hay que estar preparados en caso de que el banco no se haga cargo de alguna de sus responsabilidades.
Hay que partir de la base y cerciorarse de que la entidad financiera a la que solicitamos el préstamo es de fiar. Sin embargo, nunca está de más saber de qué recursos disponemos en caso de que dicha entidad cometa algún incumplimiento. De hecho, el banco tiene dos tipos de responsabilidad frente al consumidor:
- Responsabilidad civil: la entidad bancaria esta obligada a cumplir con las obligaciones y, en su caso, indemnizar al comprador por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
- Responsabilidad administrativa: existe otro tipo de sanciones que el cliente puede imponer por determinados incumplimientos por parte de la entidad de las normas de defensa del consumidor. Son las llamadas infracciones administrativas.
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